Normativa REACH
¿Qué hay que saber sobre REACH? ¿Cómo afecta a las barritas luminosas?
REACH es la normativa europea para la enRegistroÉevaluación yAautorización y restricción de sustancias ChEl Reglamento (CE) nº 1907/2006 entró en vigor el 1 de junio de 2007. Se trata de la principal normativa europea sobre productos químicos y el control de los riesgos asociados a su uso. Puede tratarse de sustancias químicas solas, mezclas destinadas a la reventa o productos acabados (como las barras luminosas) para uso industrial, profesional o final. Por tanto, REACH tiene repercusiones para un amplio abanico de empresas de muchos sectores, incluidas aquellas que podrían pensar que no se ven afectadas por las sustancias químicas.
El principal objetivo de REACH es proteger la salud pública y el medio ambiente a largo plazo exigiendo la identificación de las propiedades intrínsecas de las sustancias químicas. Para cumplir estos requisitos, los profesionales deben declarar y registrarse en Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) cada sustancia producida o importada en Europa es superior a una tonelada al año.
Incumplimiento de la obligación de registro:
El incumplimiento de la obligación de registrar una sustancia química con arreglo a REACH constituye una infracción. Las sanciones comunitarias pueden consistir en la prohibición de fabricar, importar, comercializar o utilizar una sustancia no registrada o no autorizada. Cada Estado miembro de la UE determina también las sanciones aplicables.
Hay dos tipos independientes de sanciones: las penales y las administrativas. Pueden aplicarse simultáneamente. Las sanciones también pueden ser impuestas por los propios agentes económicos, en la medida en que sólo pueden comercializarse sustancias, preparados o artículos que cumplan la normativa REACH.
Sanciones administrativas
En Francia, por ejemplo, las autoridades de inspección son muy variadas (DRIRE, DREAL, Inspección de Trabajo, DGCCRF, DGDDI (aduanas), etc.) y disponen de un amplio abanico de competencias de inspección. Si se descubre que un fabricante, importador o usuario incumple las obligaciones que le incumben en virtud de REACH o del Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP), se le puede enviar un requerimiento formal para que cumpla la normativa.
Si no se cumple el requerimiento, existe una amplia gama de sanciones:
- Multa ≤ 15.000 euros/día multa de 1.500 euros
- Depósito de sumas para obligar
- Prohibición de importar, fabricar o comercializar
- Reexportación fuera de la UE o eliminación a cargo del fabricante o importador
- Infracción por incumplimiento de requerimiento
Sanciones penales
Se prevén sanciones penales para los delitos más graves.
- 2 años de prisión y multa de 75.000 euros en caso de:
- Falta de registro/autorización
- Incumplimiento de prohibiciones/restricciones
- Incumplimiento de un requerimiento
- Fabricar o importar una sustancia o preparado sin registro previo y utilizar medios fraudulentos para obtener un número de registro.
- Proporcionar información inexacta / ocultar información sobre sustancias
- Comercialización sin clasificación previa / sin etiquetado y envasado de sustancias y/o mezclas peligrosas
- 6 meses de prisión y multa de 7.500 euros en caso de delito.
- obstrucción a los agentes de inspección
- 3 meses de prisión y multa de 20.000 euros en caso de
- Incumplimiento de las obligaciones relativas a la transmisión y gestión de las FDS a los destinatarios de productos químicos
- No notificación a la ECHA de clasificaciones y etiquetas
- Numerosas contravenciones en los siguientes casos
- No redacte un CSR (informe sobre la seguridad química) (usuario intermedio)
- Repetición de estudios que requieren ensayos con animales a pesar de la existencia de estudios previos
- Negativa a comunicar información sobre sustancias y mezclas por parte de un agente de la cadena de suministro
- Sanciones adicionales aplicables a las personas físicas
- Cierre temporal o definitivo de la instalación en cuestión
- Confiscación de la sustancia
- Prohibición de ejercer una actividad económica
Más información https://www.enviroveille.com/public/fiches_pratiques/fiches-pratiques.html?cat_id=5&dossier_id=137594&fiche_id=117842
REACH lleva ya algún tiempo en vigor. El Reglamento REACH establece tres plazos de registro para las sustancias prerregistradas. El 31 de mayo de 2018 finaliza el último plazo de registro con arreglo al Reglamento europeo REACH.
Es decir, desde el 31 de mayo de 2018, según el principio establecido por REACH, "Sin datos, no hay mercado": sin conocimiento de las sustancias utilizadas, no se pueden comercializar.
La ECHA cuenta con procedimientos muy estrictos para las solicitudes de registro tardías o si usted se convierte en importador después del último plazo. Para más información en el sitio web de la ECHA.
Los distribuidores y usuarios de sustancias químicas también se ven afectados por el riesgo de uso ilegal, en la medida en que sigan obteniendo suministros de estas sustancias después del 31.05.18. Por tanto, es esencial que comprueben con sus proveedores que las sustancias contenidas en los productos o artículos que utilizan han sido debidamente registradas.
Sí, hay una sustancia necesaria y esencial en la fabricación de barritas luminosas y Cyalume es el único fabricante que lo ha registrado en REACH.. Otros fabricantes/importadores de barritas luminosas no cumplen con REACH hasta la fecha y están sujetas a multas y sanciones.
Hay un total de tres sustancias en una barra luminosa que requieren el registro en REACH. El volumen anual de cada sustancia depende del número total de productos fabricados, y cada volumen anual tiene su correspondiente plazo de registro en REACH, pero todos estos plazos ya han pasado, por lo que todas las sustancias químicas deben registrarse.
Esto no se basa únicamente en la cantidad que compre. Lo que importa es el número total anual de barritas que importa tu proveedor o fabrica tu fabricante.
PRECAUCIÓN: Si cada año se importan a la Unión Europea 200.000 o más barritas, todos los importadores están obligados a registrar al menos una de las sustancias químicas que componen el bastón luminoso.
Aunque usted no sea importador de estos productos y en estas cantidades, y se encuentre al final de la cadena de suministro de estas barritas luminosas, es su responsabilidad comprobar que los productos que compra para su reventa o para uso permanente han sido registrados en REACH, de lo contrario corre el riesgo de incumplir la ley.
Todo el mundo en la cadena de suministro está preocupado: desde el fabricante hasta el cliente o consumidor final. REACH se aplica a todas las empresas del Espacio Económico Europeo (EEE = Unión Europea + Noruega + Islandia + Liechtenstein) que fabrican, importan o utilizan sustancias químicas en su actividad. La industria química, las empresas manufactureras o industriales, la artesanía, etc.: todos los sectores se ven afectados.
Estas sustancias químicas pueden ser:
- tal cual (como un disolvente o un metal),
- como mezcla (producto de limpieza que contiene este disolvente, aleación)
- o contenida en un objeto, como un bastón luminoso.
REACH ha establecido algunas de las normas de seguridad para sustancias químicas más estrictas del mundo. Los fabricantes e importadores deben demostrar cómo puede utilizarse de forma segura una sustancia o producto introducido en el mercado, y deben comunicar a sus clientes las medidas de gestión de riesgos.
Todos los que intervienen en la cadena de suministro de un producto químico tienen un papel importante que desempeñar a la hora de controlar los riesgos y garantizar su uso seguro. Por tanto, los requisitos de REACH se aplican a todos estos agentes.
Si es fabricante, debe registrarse en la ECHA:
- Fabricante o importador de la UE de sustancias como tales o en forma de mezcla;
- Productor o importador de la UE de artículos que cumplen los criterios especificados en la "Guía de requisitos para sustancias contenidas en artículos";
- "Representante único" establecido en la UE y designado por un fabricante, formulador o productor de artículos establecido fuera de la UE para cumplir las obligaciones de registro de los importadores.
Si no pertenece a ninguna de las categorías anteriores y no le afecta directamente el registro REACHSin embargo, usted sigue teniendo la responsabilidad de asegurarse de que sus proveedores en la cadena de suministro han llevado a cabo este tipo de registro. Si el producto que compra o utiliza contiene sustancias químicas no registradas, está infringiendo la ley.

- Fabricante: cualquier persona física o jurídica establecida en la UE que fabrica una sustancia química* en la UE, ya sea para uso propio o para suministro a terceros (incluida la exportación)
- Importador: cualquier persona física o jurídica establecida en la UE que importa una sustancia química* en la UE. Si compra algún producto fuera de la UE/EEE, es probable que tenga ciertas responsabilidades en virtud de REACH.
- Distribuidor: cualquier persona física o jurídica establecida en la UE, como un minorista que sólo almacena y distribuye en el mercado una sustancia como tal, una mezcla o un producto acabado a terceros.
- Usuario intermedio: cualquier persona física o jurídica establecida en la UE, distinta del fabricante o importador que utiliza una sustancia como tal, una mezcla o un producto acabado como parte de sus actividades industriales o profesionales. La mayoría de las empresas utilizan sustancias químicas, a veces incluso sin saberlo, por lo que debe comprobar sus obligaciones si manipula sustancias químicas en su actividad industrial o profesional. Es posible que tenga ciertas responsabilidades en virtud de REACH.
- Usuario final: es una persona que utiliza, pero no vende sustancias químicas* en el marco de su actividad industrial/profesional.
- Representante exclusivo: cualquier persona física o jurídica establecida en la UE y designada por un fabricante, formulador o productor de artículos establecido fuera de la UE para cumplir las obligaciones de registro de los importadores.
- cuando suministran un producto químico procedente de fuera de la UE, se les considera importadores
- cuando transforman un producto químico o lo reetiquetan para ponerle su propia marca, se les considera usuarios intermedios.
Restricciones sobre las sustancias químicas que presentan un riesgo inaceptable
Las restricciones limitan o prohíben la fabricación, comercialización o uso de determinadas sustancias que suponen un riesgo inaceptable para la salud humana y el medio ambiente. Cuando un Estado miembro, o la ECHA a petición de la Comisión, considera que la comercialización o el uso de una sustancia química puede dar lugar a un riesgo que no está adecuadamente controlado y que merece la adopción de medidas a escala comunitaria, prepara un expediente con vistas a incluir dicha sustancia en el anexo XVII del Reglamento. Tras estas consultas públicas y el dictamen de la ECHA, la Comisión Europea y los Estados miembros deciden si incluyen la sustancia en el anexo XVII. La inclusión en el anexo XVII especifica exactamente qué restricciones se aplican a la sustancia (fabricación/comercialización, condiciones de uso). Toda la La lista de sustancias restringidas puede consultarse en el sitio web de la ECHA.Lista de sustancias candidatas extremadamente preocupantes
Como ya se ha mencionado, las sustancias identificadas como extremadamente preocupantes (conocidas como sustancias extremadamente preocupantes o SEP) se incluyen en la lista de sustancias candidatas para el procedimiento de autorización. La ECHA publica las sustancias de la lista de sustancias candidatas.Sí, puede ponerse en contacto con su Asistencia del servicio de asistencia REACH a nivel nacional en el sitio web de la ECHA.